Revista
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Una de las medidas que se han tomado desde el Ministerio de Sanidad, es que las empresas deberán presentar información sobre los siguientes productos: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarilla protección FFP2. Mascarilla protección FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas. Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios.
La forma de comunicarlo será a través del modelo de declaración previsto en el anexo. Dicho modelo habrá que notificarlo en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Esta información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOE, esto es, hoy antes de las 00.00 horas.
Agrefema continua manteniendo informados a todos sus socios de todas las novedades que se van publicando y, su personal, sigue atendiendo a las ferreterías para cualquier consulta o duda que le surja, intentando mantener la actividad con los asociados dentro de la mayor normalidad posible.